Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 27 abr 2023
1. Se podrá autorizar como red de distribución de energía eléctrica cerrada a una red eléctrica que distribuya energía eléctrica a consumidores industriales en una zona industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho emplazamiento mediante redes propias todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. A los efectos del presente real decreto, tendrán consideración de consumidores industriales aquellos cuyo código en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) pertenezca a los grupos B o C y aquellos que perteneciendo a los grupos D y E, de acuerdo con la sección III del anexo II del Reglamento (CE) 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, sean considerados como industriales a los efectos de elaboración de las estadísticas del sector industrial. Adicionalmente deberá de cumplirse al menos una de las siguientes condiciones:
a) Por razones técnicas o de seguridad concretas, el funcionamiento o los procesos de producción de los usuarios de dicha red están integrados. Los solicitantes deberán justificar la existencia de estas razones técnicas o de seguridad concretas mediante informe de un tercero independiente para un número de empresas que representen al menos un 50 % del total del consumo anual de los consumidores conectados a la red de distribución.
No obstante lo anterior, se presupondrá que existen razones de seguridad cuando al menos dos de los consumidores industriales que pretendan formar parte de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, y siempre que estos representen al menos un 50 % del total del consumo anual de los consumidores conectados a la red de distribución, se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Se entenderá que los procesos están integrados cuando los productos generados por un consumidor industrial conectado a la red de distribución cerrada son insumos para la producción de otros de los consumidores industriales conectados a dicha red y siempre que estos representen al menos un 50 % del total del consumo anual de los consumidores conectados a la red de distribución. Esta relación deberá de ser acreditada mediante informe de un tercero independiente.
b) Dicha red distribuye electricidad ante todo al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas. A los efectos del presente real decreto se entenderá que se da tal circunstancia cuando al menos el 50 % del consumo conectado a la red de distribución de energía eléctrica cerrada sea del propietario o gestor de dicha red, o de empresas en las que su participación en el capital sea superior a un 50 %.
2. Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas no podrán estar conectadas entre sí debiendo tener fronteras únicamente con empresas distribuidoras que no sean redes de distribución de energía eléctrica cerradas o transportistas de energía eléctrica y con los consumidores conectados a sus redes, así como, en su caso, con las instalaciones de generación de energía eléctrica o con las instalaciones de almacenamiento de energía conectadas a ella.
3. Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas podrán estar conectadas a uno o varios puntos de las redes de transporte o distribución. En todo caso, si la conexión se produce en más de un punto, este deberá de ser del mismo nivel de tensión y pertenecer a la misma empresa transportista o distribuidora.
En todo caso, para la conexión de la red de distribución de energía eléctrica cerrada a cada uno de los puntos de la red de transporte o distribución, esta deberá cumplir con los mismos requisitos que, de conformidad con la normativa en vigor, sean aplicables para la conexión de redes de distribución a otras redes de distribución o a la red de transporte, según aplique en cada caso. En particular, las redes de distribución de energía eléctrica cerradas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda, así como la normativa que sea aprobada para el desarrollo e implementación de dicho reglamento.
4. Los consumidores alimentados por una red de distribución de energía eléctrica cerrada no podrán estar conectados entre sí en cascada, sino a través de la propia red de distribución de energía eléctrica cerrada. De igual modo, los clientes conectados a este tipo de redes no podrán estar conectados a las redes de transporte o distribución.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-3