Art. 5
En vigor desde 30 mar 2006
1. Con objeto de hacer efectivas la progresión de la enseñanza y la continuidad del proceso educativo, los planes de estudios sujetos a estas directrices generales se elaborarán de manera coordinada y harán viable la conexión, en su caso, tanto con la formación aportada por el alumnado que lo curse como con las futuras enseñanzas que pudiese recibir.
2. Para la elaboración de cada plan de estudios se tendrán en cuenta previamente los siguientes aspectos:
a) Análisis de la competencia profesional para el ejercicio profesional en cada escala.
b) Identificación de las capacidades profesionales y tareas más significativas, entendidas como acciones o realizaciones con valor y significado en el ejercicio de su actividad.
c) En función de lo anterior, determinar las enseñanzas correspondientes.
3. Los planes de estudios sujetos a estas directrices generales comprenderán un período de formación en centro docente, organizado en módulos que se adecuarán, en su caso, a los módulos de la formación profesional específica del sistema educativo general, y un período de prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil.
4. Cada plan de estudios deberá incluir módulos teórico-prácticos y un módulo práctico-procedimental en los que se desarrollen, al menos, los conocimientos relativos a los ámbitos militar, de protección de la seguridad ciudadana, de prevención de la delincuencia, de protección de los derechos del ciudadano, investigación y policía judicial, y lenguas extranjeras. Igualmente los planes de estudios podrán incluir enseñanzas relativas a las nuevas tecnologías de información y comunicación, que configurarán cuando se requiera un módulo diferenciado.
5. En los módulos a los que se hace referencia en el apartado anterior, relativos a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales se deberán incluir también conocimientos dirigidos a la adquisición y desarrollo de las técnicas de mando con objeto de proporcionar al alumnado las capacidades propias del suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil.
6. Quienes acrediten haber superado una formación militar de carácter general desarrollada en las Fuerzas Armadas, quedarán eximidos de la realización de aquellos ámbitos de conocimientos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias cuyos contenidos sean similares, con la calificación mínima que se establezca para alcanzar el aprobado. No obstante, deberán asistir a las clases junto con el resto del alumnado y, caso de optar a obtener una mejor calificación, estarán sometidos al mismo proceso de evaluación.
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Proeli/es/rd/2006/03/17/313#art-5