Art. Preambulo

En vigor desde 30 mar 2006
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el artículo 11.1 define las seis escalas en las que se agrupa el personal integrante del Cuerpo de la Guardia Civil en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una, y según el grado educativo exigido para la incorporación a dichas escalas. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, concebido de acuerdo con los principios de la Constitución y asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella, tiene como finalidades la formación integral, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en las escalas del cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos científico, técnico, militar y de gestión de recursos. Así, la enseñanza en la Guardia Civil se encuentra configurada como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo e integrado en el sistema educativo general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, la enseñanza de formación tiene como objetivo la preparación para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, correspondiéndose las enseñanzas para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias con las de formación profesional específica de grado superior y de grado medio, respectivamente. Asimismo, el apartado 2 de dicho artículo precisa que la obtención del primer empleo tras la incorporación a cada una de las citadas escalas es equivalente a los títulos del sistema educativo general de técnico superior y técnico, respectivamente. Esta enseñanza de formación, requerida para el ejercicio profesional en cada escala, viene determinada por los planes de estudios cuya superación es requisito imprescindible para la incorporación a tales escalas. En consecuencia, dichos planes deberán configurarse de tal forma que las personas que se incorporen a un centro de formación de la Guardia Civil reciban la enseñanza necesaria para conseguir, en última instancia, el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, su integración en el sistema educativo general obliga a dar un tratamiento específico a estos niveles de enseñanza, por tener su correlato en la formación profesional ordenada por la legislación orgánica estatal en materia educativa. Además, el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, diseña esta formación a través de módulos formativos, que constituyen la unidad mínima acreditable de formación profesional y determina la inclusión en todos los ciclos formativos de un módulo de prácticas en un entorno real de trabajo. Las modificaciones dispuestas por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, las novedades introducidas por el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, y la experiencia adquirida con la aplicación de las directrices generales de planes de estudios, hasta la fecha contenidas en el Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, que ahora se deroga, aconsejan la aprobación de unas nuevas directrices generales. Las directrices generales propuestas están en consonancia con las dictadas con carácter general respecto a la ordenación académica de la formación profesional correspondiente a las titulaciones de Técnico y Técnico Superior del sistema educativo general. Estas directrices suponen la inclusión de un período de prácticas en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de Suboficiales, y un reajuste en la duración de dicho período en el caso de la enseñanza para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias. Además, para quienes acrediten haber superado una formación general de carácter militar desarrollada en las Fuerzas Armadas se contempla la exención de aquellos ámbitos formativos cuyos contenidos sean similares. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, previo informe de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/03/17/313#preambulo-pr

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