Art. 4
En vigor desde 30 mar 2006
1. Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas a las que se refiere este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
b) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
c) Promover los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las virtudes contenidas en las reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo.
d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.
e) Estructurar las áreas de formación humana integral, física, de seguridad ciudadana, militar, técnica y psicológica, y la instrucción y adiestramiento, ponderándolas según las necesidades profesionales.
f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.
2. Igualmente atenderán la formación lingüística, medioambiental, didáctica, el conocimiento de las diferentes organizaciones internacionales de paz y de seguridad que permita la adecuada integración de los guardias civiles en dicho contexto internacional, y la formación que a su nivel se precise para el desempeño de las funciones asignadas al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.
3. En los planes de estudios no podrá haber más diferencias por razones de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que puedan considerarse en los niveles de educación física a superar, que siempre serán los necesarios para poder desempeñar los cometidos encomendados de acuerdo con la escala correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/03/17/313#art-4