Art. 9
En vigor desde 30 mar 2006
1. La superación de los planes de estudios objeto de las presentes directrices generales tendrá los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, si hasta el momento no la ostentase, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de adquisición y perdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre.
b) La atribución del primer empleo militar de la escala correspondiente.
c) Su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la calificación final obtenida.
2. La obtención del empleo de sargento será equivalente al título de Técnico superior del sistema educativo general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual modo que el título al que equivale, para el acceso a los empleos públicos y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
3. La obtención del empleo de Guardia Civil será equivalente al título de Técnico del sistema educativo general, y surtirá efectos académicos plenos, de igual modo que el título al que equivale, para el acceso a los empleos públicos y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/03/17/313#art-9