Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 mar 2006
Se podrán efectuar las correspondientes convalidaciones entre los módulos de formación teórico-prácticos, cursados en el sistema educativo general o en el propio sistema de enseñanza de la Guardia Civil y aquellos que, dentro del correspondiente plan de estudios, sean similares en carga lectiva y contenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/03/17/313#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil