Art. 1
En vigor desde 30 mar 2006
Las definiciones recogidas en este artículo son aplicables a estas directrices generales, y a los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que se elaboren con arreglo a ellas.
a) Directrices generales. Son los principios, criterios y propósitos normativos recogidos en este real decreto, de obligada observancia en la regulación de los planes de estudios a que se refiere.
b) Enseñanzas de formación. Son las dirigidas a lograr la preparación del personal de la Guardia Civil para su incorporación a la escala correspondiente.
c) Plan de estudios. Es el ciclo formativo correspondiente al conjunto organizado de enseñanzas dirigido a la obtención de la competencia profesional necesaria para el desempeño de los cometidos que tengan encomendados las personas integrantes de las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias.
d) Módulos formativos. Son bloques coherentes de formación, en los que se organizan los planes de estudios, asociados a cada uno de los campos de competencia profesional de las escalas a las que se refiere este real decreto. Constituyen la unidad mínima acreditable de formación.
Los módulos formativos podrán ser teórico-prácticos y práctico-procedimentales.
Los teórico-prácticos incluyen los contenidos teóricos y teórico-prácticos dirigidos a la adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el ejercicio profesional. Asimismo se incluyen los ejercicios relacionados con la formación física del alumnado.
Los práctico-procedimentales incluyen los contenidos conducentes a la adquisición de la práctica y habilidades técnico-profesionales y militares propias de cada escala, con el objeto de practicar los procedimientos operativos y de reforzar las competencias profesionales. Las prácticas en unidades del Cuerpo de la Guardia Civil estarán incluidas en este módulo.
e) Contenidos básicos. Son el conjunto de conocimientos afines, procedimientos, habilidades, destrezas y actitudes, vinculados entre sí, en los que se configura la programación de los diferentes módulos formativos que conforman los planes de estudios.
f) Los contenidos básicos se podrán agrupar en ámbitos de conocimientos en razón a la homogeneidad de éstos.
g) Carga lectiva. Es la suma de las horas asignadas en un plan de estudios a todos y cada uno de los módulos formativos que lo compongan.
h) Currículo. Es el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas.
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Proeli/es/rd/2006/03/17/313#art-1