Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 mar 2007
Al determinar la estructura de la Delegación de Defensa en Madrid, podrán establecerse reglas especiales en virtud de las cuales se disponga: a) Que determinados órganos centrales ejerzan directamente sus competencias en la totalidad o en parte del ámbito territorial de aquélla. b) Que determinados servicios, unidades y dependencias de carácter territorial no se integren en la Delegación, sino que queden bajo la directa dependencia, orgánica y funcional, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que correspondan.
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eli/es/rd/2007/03/02/308#disposicion-adicional-segunda

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