Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 mar 2007
Las áreas funcionales actuales continuarán desempeñando sus funciones hasta que se apruebe la nueva estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa. En las mismas condiciones, continuarán vigentes las actuales plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
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eli/es/rd/2007/03/02/308#disposicion-transitoria-primera

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