Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 mar 2007
Las áreas de Vivienda creadas por Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, continuarán existiendo en tanto no culmine el proceso de racionalización y enajenación de las viviendas militares previsto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
La supresión de las áreas de Vivienda se llevará a cabo cuando dejen de ser necesarias en función de la evolución del proceso anterior. Las funciones que hayan venido desarrollando las áreas que desaparezcan serán asumidas por las áreas de Patrimonio y de Personal y apoyo social, con arreglo a lo dispuesto en este mismo real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/03/02/308#disposicion-transitoria-tercera