Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 16 mar 2007
1. Las funciones que venían desarrollando las áreas de Construcciones Militares, que se suprimirán en aplicación de este real decreto, serán asumidas por el organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
2. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación del capítulo de personal, así como los del capítulo de gastos corrientes, desagregados a nivel de concepto, serán consignados en el presupuesto administrativo del Servicio Militar de Construcciones, mediante la oportuna modificación de crédito a propuesta de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/rd/2007/03/02/308#disposicion-adicional-cuarta