Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 mar 2007
A las Delegaciones de Defensa se les podrá encomendar la gestión, en los términos y con las formalidades que se establezcan, de competencias con carácter territorial atribuidas a otros organismos dependientes del Departamento.
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Proeli/es/rd/2007/03/02/308#disposicion-adicional-primera