Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 mar 2007
A las Delegaciones de Defensa se les podrá encomendar la gestión, en los términos y con las formalidades que se establezcan, de competencias con carácter territorial atribuidas a otros organismos dependientes del Departamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/02/308#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil