Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 mar 2007
Al determinar la estructura de la Delegación de Defensa en Madrid, podrán establecerse reglas especiales en virtud de las cuales se disponga: a) Que determinados órganos centrales ejerzan directamente sus competencias en la totalidad o en parte del ámbito territorial de aquélla. b) Que determinados servicios, unidades y dependencias de carácter territorial no se integren en la Delegación, sino que queden bajo la directa dependencia, orgánica y funcional, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que correspondan.
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