Art. 3
En vigor desde 19 dic 2024
1. Las Delegaciones de Defensa dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección, coordinación, inspección y evaluación de las Delegaciones de Defensa. Dichas funciones serán desarrolladas por la Subdirección General de Administración Periférica.
3. Las Subdelegaciones de Defensa dependen orgánicamente de las Delegaciones de Defensa.
4. Las Oficinas Delegadas y los CIDEF dependen orgánicamente de las Subdelegaciones de Defensa.
5. Las áreas funcionales dependen orgánicamente del Subdelegado correspondiente, y funcionalmente de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo que resulten competentes por razón de la materia. Las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio que éstos les dirijan les serán cursadas manteniendo, en todo caso, informado al Subdelegado, a quien se le habrá proporcionado también las líneas esenciales de las acciones que vayan a acometer.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/02/308#art-3