Art. 6
En vigor desde 19 dic 2024
1. Al frente de cada Delegación de Defensa existirá un Delegado, cuyo nombramiento corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales y Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.
3. El Delegado es el jefe de la Delegación de Defensa y directo responsable de su funcionamiento. Tendrá sobre las Subdelegaciones las atribuciones generales que las normas que regulan la institución militar confieren a los jefes o directores de centro u organismo, ejerciendo la responsabilidad general inherente a esos cometidos y, en concreto, la relacionada con la dirección, organización, coordinación, formación, seguridad, disciplina, emisión de informes y supervisión de todo el personal integrado en la Delegación. Tendrá sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos la consideración de Jefe de base o acuartelamiento.
4. En particular, en materias de su competencia, y sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados del Gobierno, le corresponde al Delegado de Defensa constituir cauce ordinario de relación con las autoridades civiles de la comunidad autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las militares ubicadas en ellas. Así mismo, y en la provincia en cuya capital tenga su sede la Delegación, el Delegado ejercerá las funciones que este real decreto atribuye a los Subdelegados.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/02/308#art-6