Art. Preambulo

En vigor desde 16 mar 2007
Las Delegaciones de Defensa fueron creadas por el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, con el fin de establecer una organización periférica unitaria del Ministerio de Defensa. Con el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, se pretendió profundizar en el proceso de racionalización y simplificación de la estructura periférica, tratando de evitar el gasto que generaba la dispersión de edificios, instalaciones y equipamiento técnico, así como la fragmentación de los recursos humanos en el ámbito de la Administración militar periférica, y se hizo acudiendo a una concentración de servicios, unidades y dependencias de carácter territorial en áreas funcionales que pasaron a depender orgánicamente de las Delegaciones, de modo que la estructura resultante se configuró de forma similar a la del resto de la Administración General del Estado. La experiencia de estos años en el funcionamiento de la organización periférica; las ventajas que se derivarían de adecuar dicha organización a los cambios habidos en el despliegue de los Ejércitos, permitiéndoles liberar recursos para ser empleados en tareas operativas; la conveniencia de prescindir de la especificidad dada en la anterior regulación a las Ciudades de Ceuta y Melilla; el impacto que la reforma de la propia Administración militar y de las Fuerzas Armadas debe tener en la estructura periférica; y la necesidad de aproximar el servicio que prestan los órganos y organismos del Ministerio de Defensa al personal apoyado y a los recursos administrados, aconsejan de nuevo avanzar en el proceso de racionalización de las Delegaciones de Defensa. Se trata, en esta nueva etapa, de reformar lo necesario en la estructura de las Delegaciones, promoviendo una mejor integración de las funciones que desarrollan y de las áreas funcionales de las Subdelegaciones, de forma que se reorganicen las existentes por actividades homogéneas, todo ello con el fin de ordenar su actividad y proporcionar un servicio de mayor calidad. Resultado de lo anterior es la concentración de las actividades propias del apoyo a la movilidad geográfica y la prevención de riesgos laborales, que se incluyen ahora en una nueva área de personal y apoyo social. Así mismo, se unifican en una sola la gestión que antes era responsabilidad de las áreas de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y Patrimonio, mientras que desaparece como área funcional la de Construcciones Militares, para evitar la aparente concurrencia de intereses que se produce entre los servicios que prestan las Delegaciones de Defensa, básicamente gratuitos, con el ejercicio de una actividad mercantil remunerada con criterios de mercado; y la de Cría Caballar, aunque continúe prestando ese apoyo específico en tanto se mantenga la necesidad de gestión de los libros genealógicos de puras razas. Por otra parte, se aprovecha esta revisión para mejorar los futuros desarrollos del real decreto, al evitar la analogía entre la estructura y misiones de una Delegación, cuando hacía referencia a una organización con implantación autonómica, con las de la Subdelegación, entendida ésta como aquella organización de implantación básicamente provincial. Esto promoverá, además, una mayor similitud con la estructura periférica general del Estado, criterio orientador de la anterior y presente regulación. Con esta redacción, habrá Subdelegación de Defensa también en la capital sede de la Delegación, aunque sea sólo nominalmente y con independencia de que, por economía, sea el Delegado quien ejerza la titularidad de ambas organizaciones. Con esta normativa se pretende, asimismo, promover un mayor acercamiento de la Administración al ciudadano. Se crean así los Centros de Información de la Defensa (CIDEF), que nacen con vocación de establecerse en aquellos lugares en los que se dé una considerable densidad de población, residente o transeúnte, contribuyendo a integrar la Defensa en la sociedad. El Delegado de Defensa sigue configurándose en este real decreto como una figura clave de la representación periférica del Ministerio de Defensa. Sus funciones como interlocutor con otras Administraciones y coordinador de las actividades que desarrollen las Subdelegaciones que de él dependan, se constituyen en un factor ordenador y unitario de la respuesta o servicios que deba proporcionar la Administración militar. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 97 de la Constitución, que habilita al Gobierno a dirigir la Administración militar y la defensa del Estado. En su virtud, conforme al apartado 2 de la disposición adicional primera y al apartado 3 del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2007/03/02/308#preambulo-preambulo

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