Art. 8
En vigor desde 16 mar 2007
1. En cada Delegación de Defensa habrá un Secretario General, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta del Delegado de Defensa correspondiente.
2. Corresponde al Secretario General la asistencia técnica al titular de la Delegación de Defensa en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los servicios generales. En particular, le corresponde también, con los recursos asignados a la Secretaría General, el desempeño de los cometidos propios de Jefe de Órgano de Apoyo de la Subdelegación de la provincia en la que radique la Delegación.
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Proeli/es/rd/2007/03/02/308#art-8