Art. 1

En vigor desde 16 mar 2007
1. La Administración militar ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependan. 2. Las Delegaciones de Defensa son órganos territoriales que se constituyen en el ámbito de las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la gestión integrada de los servicios periféricos de carácter administrativo del Ministerio de Defensa y de sus organismos públicos. 3. Las Subdelegaciones de Defensa son órganos territoriales que ejercen en el ámbito provincial las funciones que les encomienda este real decreto, organizándose para su ejercicio en áreas homogéneas de actividad. 4. Cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una concentración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden, se podrá crear una Oficina Delegada en la que se desconcentren funciones de la Subdelegación. 5. Los Centros de Información de la Defensa (en adelante CIDEF) podrán constituirse en aquellos núcleos urbanos cuya densidad de población, residente o transeúnte, así lo aconseje con el fin de facilitar información sobre la Defensa a la sociedad y acercar al ciudadano algunos de los servicios prestados por la organización periférica.
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eli/es/rd/2007/03/02/308#art-1

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