Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Art. 150
En vigor desde 24 may 2022
Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves, con arreglo a su respectiva definición y clasificación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-150