Art. 150
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria

Art. 150

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En vigor desde 24 may 2022
Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves, con arreglo a su respectiva definición y clasificación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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