Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria

Art. 151

En vigor desde 24 may 2022
Son responsables de las faltas disciplinarias los fiscales que realicen las conductas a las que se refiere el artículo anterior, por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-151

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