Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Art. 151
En vigor desde 24 may 2022
Son responsables de las faltas disciplinarias los fiscales que realicen las conductas a las que se refiere el artículo anterior, por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirvan como instrumento.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-151