Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria

Art. 148

En vigor desde 24 may 2022
Además de lo previsto en el artículo anterior, la potestad disciplinaria se ejercerá siempre de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones disciplinarias. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de presunción de inocencia. d) Principio de contradicción. e) Principio de proporcionalidad. f) Principio de culpabilidad. En caso de acoso o violencia en el trabajo, acoso sexual, acoso por razón de sexo o de género, acoso discriminatorio y acoso moral o psicológico, la potestad disciplinaria se ejercerá velando especialmente por el cumplimiento de las garantías de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-148

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