Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria
Art. 147
En vigor desde 24 may 2022
1. Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
2. La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-147