Art. 148
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria

Art. 148

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En vigor desde 24 may 2022
Además de lo previsto en el artículo anterior, la potestad disciplinaria se ejercerá siempre de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones disciplinarias. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de presunción de inocencia. d) Principio de contradicción. e) Principio de proporcionalidad. f) Principio de culpabilidad. En caso de acoso o violencia en el trabajo, acoso sexual, acoso por razón de sexo o de género, acoso discriminatorio y acoso moral o psicológico, la potestad disciplinaria se ejercerá velando especialmente por el cumplimiento de las garantías de objetividad, confidencialidad, celeridad e inmunidad.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-148