Art. 147
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la responsabilidad disciplinaria

Art. 147

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En vigor desde 24 may 2022
1. Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. 2. La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
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