Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 10 abr 2010
1. Lo establecido en el presente real decreto respecto a los requisitos de titulación para la impartición de las distintas enseñanzas artísticas, no afectará al profesorado que esté prestando sus servicios en centros docentes en relación con las plazas que se encuentren ocupando.
2. Según se vayan implantando las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, las plazas vacantes deberán ser ocupadas por profesores que reúnan los requisitos establecidos.
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Proeli/es/rd/2010/03/15/303#disposicion-transitoria-primera