Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 abr 2010
En aplicación de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros privados que impartan enseñanzas que no estén reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que están sometidos a las normas de derecho común, no podrán utilizar ninguna de las denominaciones genéricas establecidas en dicha ley y en este real decreto para los centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.
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eli/es/rd/2010/03/15/303#disposicion-adicional-segunda

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