Título ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 34
En vigor desde 9 ago 2016
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos promoverá las medidas oportunas para que los servicios de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios que establezcan los Colegios, según el artículo 12 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, puedan estar dotados de los elementos tecnológicos suficientes para trasladar la información a efectos estadísticos.
Asimismo, el Consejo General promoverá las medidas necesarias para lograr la adecuada coordinación de los servicios de los distintos Colegios.
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#art-34