Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 11 feb 1991
En los supuestos en que el asunto sobre el que se solicita informe de la Junta le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en dictámenes acordados anteriormente, el informe podrá ser emitido por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario, sin necesidad de ser sometido a la consideración del órgano colegiado competente.
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eli/es/rd/1991/01/18/30#art-19

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