Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 11 feb 1991
Para el ejercicio de la competencia a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.° del presente Decreto, la Comisión Permanente de la Junta, a propuesta de cualquiera de sus miembros, acordará que por la Secretaría se proceda a la elaboración de un anteproyecto de la disposición general correspondiente. Aprobado el anteproyecto por la Comisión Permanente y, en su caso, por el Pleno, el Presidente de la Junta propondrá al Ministro de Economía y Hacienda la iniciación del procedimiento a que se refiere el capítulo primero del título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1991/01/18/30#art-18

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