Art. 8
En vigor desde 5 jun 2011
1. Los titulares de las explotaciones que no dispongan de los sistemas de cría establecidos en los anexos III o IV, y que a partir del 1 de enero de 2012 deseen seguir produciendo huevos, remitirán a la autoridad competente antes del 1 de julio de 2011 un plan de adaptación. Dicho plan tendrá que garantizar, a juicio de la autoridad competente, que la explotación estará adaptada a los requerimientos de la normativa vigente en la fecha prevista y contendrá, al menos, la información mínima prevista en el anexo V.
2. La autoridad competente realizará un seguimiento del cumplimiento de dicho plan de adaptación y efectuará, en su caso, controles específicos a partir del 1 de enero de 2012 en todas las explotaciones que aún no dispusieran el 1 de diciembre de 2011 de los sistemas de cría establecidos en los anexos III o IV.
3. Antes del 1 de marzo de 2012 la autoridad competente hará llegar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un informe sobre la situación de todas las explotaciones de gallinas ponedoras que hayan presentado el plan de adaptación previsto en el apartado 1, así como un resumen estadístico de la situación de todas las explotaciones ubicadas en su ámbito territorial, de acuerdo con el formato establecido en el cuadro 1 del anexo IV de la Decisión 2006/778/CE, de 14 de noviembre, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos, así como la información prevista en el artículo 8.2.b) de dicha Decisión.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 773/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9733 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/01/11/3#art-8