Art. 7
En vigor desde 5 jun 2011
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 773/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9733 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/01/11/3#art-7