Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 ene 2002
El presente Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución, por los que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/2002/01/11/3#disposicion-adicional-unica

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