Art. 3
En vigor desde 29 jul 2021
1. Los propietarios o poseedores de gallinas ponedoras deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 348/2000, los requisitos generales que se establecen en el anexo I del presente real decreto. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con aves en la misma tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas. Los cursos tendrán el contenido establecido en el anexo IV de dicho real decreto.
2. Asimismo, deberán cumplir en cada caso, según el sistema de cría, los siguientes requisitos:
a) Para la cría en jaulas no acondicionadas, los establecidos en el anexo II. No obstante, este sistema de cría quedará prohibido a partir del 1 de enero de 2012 y la construcción o puesta en servicio por primera vez de jaulas no acondicionadas quedarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2003.
b) Para la cría en jaulas acondicionadas, los establecidos en el anexo III.
c) Para la cría mediante sistemas alternativos, los establecidos en el anexo IV.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2021-12609#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/01/11/3#art-3