Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses ejercerán libremente el derecho de sindicación de acuerdo con lo previsto en la legislación general del Estado para funcionarios públicos. 2. El ejercicio del derecho de huelga por parte de los médicos forenses se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará en todo caso sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-34

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