Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses tendrán derecho a disfrutar de nueve días de permiso al año por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas, pudiendo distribuirlos a su conveniencia con la conformidad del Director del Instituto en que estén destinados.
2. Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá durante el mes de enero del año siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/296#art-38