Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses podrán asistir a cursos de formación continuada o directamente relacionados con su puesto de trabajo, organizados por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, los centros homólogos de las Comunidades Autónomas, las centrales sindicales más representativas u otras entidades públicas o privadas. 2. La asistencia a estos cursos podrá ser solicitada por el interesado, a través del Director del Instituto de Medicina Legal, y en todo caso requerirá la aprobación del Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Su duración estará determinada por los estudios a realizar y no supondrá limitación alguna de haberes.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-37

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