Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses destinados en los Institutos se sustituirán entre sí en los casos de vacaciones, licencia o permiso u otro motivo legal, en la forma que disponga el Director del Instituto, con los efectos económicos que pudieran establecerse. En los supuestos de vacante y comisión de servicios, los médicos forenses podrán sustituirse entre sí, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, por un plazo máximo de seis meses.
2. Los médicos titulares de los servicios oficiales de sanidad sustituirán o auxiliarán a los médicos forenses en las intervenciones que, en caso de urgencia, les sean encomendadas por la Autoridad Judicial o Fiscal.
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Proeli/es/rd/1996/02/23/296#art-30