Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses tendrán la consideración de autoridad cuando actúen en el ejercicio de su cargo y usarán como distintivo una medalla de plata con sujeción al diseño aprobado por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Asimismo, le será expedido por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma el documento de identificación correspondiente, que será devuelto cuando cese el funcionario. 2. Cuando los médicos forenses comparezcan a informar ante las Autoridades Judiciales, lo harán en estrados, con las consideraciones debidas al cargo y dándoseles las facilidades precisas para el ejercicio de sus funciones y la utilización de sus notas y piezas de convicción.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-32

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