Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses tendrán derecho a un puesto de trabajo de los que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología, y gozarán de los demás derechos que les reconozca el ordenamiento jurídico. 2. Los médicos forenses tendrán derecho a la promoción profesional a través del desempeño de los distintos puestos contemplados en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-33

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