Art. 400
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Art. 400

Derogado420 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Se le nombrará siempre un Comandante, a quien se dará claramente por escrito su misión y dependencia, que podrá ser del Jefe de su Unidad, del de la instalación militar que protege o de la autoridad territorial directamente. El mando del que dependa será responsable de la inspección de la guardia y de la formulación o actualización del Plan de Seguridad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-400