Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DEL RELEVO DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 387
Derogado407 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El relevo de la guardia se efectuará en lugar a cubierto de posibles agresiones. Se tomarán las debidas precauciones para que en ningún momento quede disminuida la seguridad de la Base o Acuartelamiento ni la de la propia guardia.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-387