Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 355
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variables, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución.
No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición, y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular sin sujetarse a horarios fijos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-355