Art. 355
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 355

Derogado375 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Se llamarán patrullas a las fracciones armadas de la guardia que efectúen recorridos de amplitud y duración variables, actuando en virtud de órdenes y consignas que permitan un cierto grado de iniciativa en su ejecución. No estarán sujetas a esquemas rígidos ni permanentes en su composición, y forma de actuar. Vigilarán zonas en el interior o exterior del recinto, que recorrerán de forma irregular sin sujetarse a horarios fijos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-355