Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 354
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Se denominarán vigilantes los componentes de la guardia que efectúen sus funciones en el interior del recinto encomendado a aquélla y que, por la menor trascendencia de su misión, no tienen las mismas atribuciones que el centinela respecto al uso del arma, que sólo podrá ser empleada en legítima defensa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-354