Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 360
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
La tropa que deba entrar de guardia se nombrará alternando la de toda la Unidad capacitada para prestarla, siempre que la situación lo haga posible y conveniente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-360