Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 351
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Los puestos que deben ser cubiertos por centinelas o por vigilantes, las patrullas que hayan de establecerse y sus respectivos cometidos serán los que fije el Plan de Seguridad.
Los efectivos de la guardia se determinarán en función de las necesidades a que se debe atender en cada situación para cubrir los turnos de actividad, alerta y descanso.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-351