Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
Art. 235
En vigor desde 1 ene 1984
Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Centros u Organismos, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-235