Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA

Art. 235

En vigor desde 1 ene 1984
Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Centros u Organismos, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-235

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil