Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
Art. 234
En vigor desde 1 ene 1984
Los mandos del Ejército respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-234