Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX
Art. 220
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El personal de tropa profesional estará facultado para pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidan. El no profesional podrá ser autorizado a ello por su Jefe de Unidad o Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-220